PALACIO CON PAREDES DE CRISTAL: EL DERECHO A VER EL PODER
Por primera vez en la historia de Colombia, las sesiones del Consejo de Ministros están siendo transmitidas en vivo por televisión. Esta decisión del presidente Gustavo Petro ha despertado tanto entusiasmo como controversia, dividiendo opiniones entre quienes celebran el acceso directo a la información y quienes lo rechazan. El artículo analiza el marco legal, la respuesta del sistema judicial, y hace un llamado a la participación ciudadana activa en la defensa del derecho fundamental a estar informados. Un tema trascendental que toca el corazón mismo de la democracia moderna.

Como cuando el coronel Aureliano Buendía recordó aquella tarde remota en que su padre lo llevó a conocer el hielo, en estos días, un hecho trascendental, sin precedentes en nuestra historia republicana viene sucediendo. Las sesiones del Consejo de Ministros, se arroparon con paredes de cristal, el mismo material del alma de los niños.
Por primera vez en Colombia, las familias a la hora del encuentro en casa, tienen la oportunidad de ver, en vivo y en directo, lo que realmente sucede en las reuniones del alto Gobierno en el Palacio de Nariño. Cualquier persona puede informarse en tiempo real, sobre lo que están hablando y decidiendo el Presidente y sus Ministros. Ya la gente no recibe la información procesada por unos intermediarios interesados, como los medios tradicionales de comunicación, sino de manera directa.
Como es natural, a muchos los hace felices tener esta privilegiada oportunidad de estar bien informados y teniendo como fuente la propia realidad. Los reportes de sintonía muestran una muy alta audiencia. Mientras que otros, en su derecho legítimo, manifiestan su rechazo y su desaprobación a estas transmisiones. La diferencia consiste en que los primeros únicamente tienen esta privilegiada oportunidad de recibir esta información que la consideran de vital importancia, mientras que los otros, sí tienen la opción de cambiar de canal o de apagar el televisor y ocuparse de otra actividad. Ambos están en su libertad de recibir esta información o de rechazarla, todo con plena libertad y respeto.
El presidente Gustavo Petro ha decidido que las sesiones del Consejo de Ministros sean transmitidas en directo por los canales de televisión. Semejante decisión, como era de esperarse, ha generado una gran polémica. La oposición ha protestado mientras las audiencias crecen de manera sorprendente, al punto que el canal RCN durante estas transmisiones ha logrado mayores niveles de sintonía de los que regularmente alcanza en los mismos horarios.
En medio de la polémica, se promovió ante el Tribunal Administrativo de Caldas una Acción de Cumplimiento que pretendía se ordenara al presidente Petro “… se abstenga de realizar los consejos de ministros de manera pública…”
Esta acción se resolvió con ponencia del Magistrado Fernando Álvarez Beltrán. El fallo proferido afirmó que las reuniones del Consejo de Ministros SÍ pueden ser transmitidas por televisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 63 de 1.923 que dispone: “Las sesiones del Consejo de Ministros como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas, y no podrá revelarse ni el nombre del ministro a cuyo estudio haya pasado cada asunto materia de consulta”. El sentido literal y obvio de la norma indica que estas reuniones sonRESERVADAS únicamente cuando se actúa como “cuerpo consultivo”, lo que no sucede en nuestro caso. Prueba superada y debate cerrado.
Al mismo tiempo, el Consejo de Estado, en una exótica y extraña decisión, admitió dos acciones de tutela que pretenden declarar que las transmisiones de estas sesiones violan derechos fundamentales de los accionantes, la primera, de una ciudadana del Valle y la segunda, del senador Uribe Turbay.
Me parece muy singular esta admisión por cuanto se pretende resolver la presunta vulneración de un derecho fundamental de un particular, desconociendo que esa decisión materialmente afecta los derechos fundamentales de millones de personas, que están siendo excluidas de estos procesos judiciales de amparo constitucional. Y lo más raro, es que se convoca como terceros interesados para que se vinculen en este debate judicial únicamente a Caracol, RCN y el Canal Uno y se deja por fuera - sin explicación alguna- a los demás interesados. Sin duda, estos canales sí tienen interés en la causa, pero igualmente lo tenemos todos los que habitamos este país.
Me pregunto si existen personas que se puedan ver afectadas por este fallo? La respuesta es obvia: SÍ. Existen millones de personas que verán sus derechos fundamentales afectados por estos fallos de tutela, a saber, quienes SÍ quieren seguir disfrutando del derecho a estar bien informados y quienes NO quieren que se haga pública esa transmisión.
Ambos grupos tienen pleno derecho a participar en estos debates procesales, como terceros interesados en las resultas de estas dos acciones de tutela. Sin embargo, ¿Cuál es la razón para que únicamente se convoque como terceros interesados a los canales privados de TV? Me pregunto sobre el porqué no se llamó a participar en las tutelas a TODO aquel que pueda pensar que el fallo afecta sus derechos. Por ejemplo, los medios televisivos comunitarios y alternativos, la sociedad civil, o las ONG.
La Corte Constitucional ha delineado los criterios para la intervención de terceros en múltiples fallos de tutela.1 La legitimación de la participación de los terceros en la tutela ha sido construida por la Corte Constitucional bajo los principios de solidaridad, efectividad de los derechos y participación democrática. Según la doctrina nacional un tercero con interés es aquel cuya situación jurídica puede verse afectada por la decisión del juez de tutela, ya sea por: a.- Relaciones jurídicas preexistentes (contratos, vínculos familiares); b.- Efectos transversales de la sentencia (políticas públicas); c.- Interés difuso o colectivo (ONG defensoras de derechos humanos).
Así las cosas, millones de colombianos y miles de organizaciones sociales de la sociedad civil, están legitimados para participar como “terceros con interés” en las dos acciones de tutela en curso que buscan privar a las familias de ver por TV la transmisión de las reuniones del alto Gobierno.
El acceso a la información pública es un derecho fundamental, protegido y reconocido en la Constitución Política en su Artículo 74. Así mismo, se establece el derecho que tenemos todos los ciudadanos de buscar, solicitar, recibir y divulgar aquella información pública, en manos de los órganos, entidades y funcionarios que componen el Estado. Por su parte, el Artículo 20 protege el derecho de toda persona a expresarse libremente y con ello de informarse y recibir información veraz e imparcial.
Asimismo, la ley establece que: “En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados.
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho de todas las personas a solicitar acceso a la información bajo control del Estado. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce sistemáticamente que el público tiene derecho a recibir información de interés general. Esto refuerza la imposibilidad del Estado para negar el derecho, y la legitimidad de cualquier ciudadano para participar en los procesos de tutela de tales derechos.
Es por todo ello que considero insólitas las decisiones del Consejo de Estado al admitir las acciones de tutela en contra del Presidente de la República que han promovido dos personas so pretexto de violaciones a derechos fundamentales, todo ello a espaldas de los terceros interesados que -sin duda- de una u otra forma se verían afectados por el eventual fallo.
En mi caso, soy partidario de que se haga público todo aquello que sea susceptible de serlo, incluyendo las sesiones del Consejo de Ministros. Quiero invitar a todo aquel lector de esta columna que crea tener un interés legítimo en estos fallos de tutela, para que inmediatamente se dirija al Consejo de Estado y solicite su reconocimiento como tercero interesado en estas trascendentales acciones de tutela y presenten sus argumentos (en favor o en contra) en relación con su derecho fundamental de acceso a la información pública y a estar debida y oportunamente informado. El Decreto que reglamentó la acción de tutela, establece que quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.
Para solicitar el reconocimiento como tercero interesado y presentar sus argumentos, por favor seguir las instrucciones al final de esta columna.
Finalmente, quiero anotar que los dos procesos de tutela en curso, generan sendas nulidades en la medida en que se desarrollen negando el derecho de convocar a todos los terceros interesados, a quienes inevitablemente les va a afectar el fallo. La equivocación del juez en estas Acciones de Tutela radica justamente en haber admitido una Acción de Amparo que involucra los derechos fundamentales no de los accionantes, sino de millones de personas y hacerlo a espalda de todos ellos.
INSTRUCCIONES PARA PARTICIPAR EN LAS TUTELAS COMO TERCEROS INTERESADOS:
1.- CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN B. Magistrado ponente: Alberto Montaña Plat
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01355-00
Demandante: María Cristina Cuellar Cárdenas
Demandado: Presidencia de la República
Para radicar la solicitud de tercero con interés (coadyuvar): Dirigir correo a:
Secretaría de la Sección Tercera ces3secr@consejodeestado.gov.co (*)
2.- CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A. CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación: 11001-03-15-000-2025-01625-00
Accionante: Miguel Uribe Turbay
Accionado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE)
Para radicar la solicitud de tercero con interés (coadyuvar): Dirigir correo a: Secretaría de Sección Segunda, ces2secr@consejodeestado.gov.co (*)
(*) Información tomada textualmente de la Sede Electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Colombia -SAMAI- Fecha: 2025-03-28T13:21 Información pública. https://samai.consejodeestado.gov.co/
- En la Sentencia T-406/92 se reconoce que un tercero puede intervenir si demuestra un interés jurídico directo en la protección del derecho debatido. En la T-1021/01 se admite la participación de sindicatos en tutelas de trabajadores, por su rol en la defensa de derechos laborales. En la SU-123/23, se establece que las universidades pueden ser terceros en tutelas de estudiantes cuando se discutan reglamentos académicos.
- Constitución Política. Artículos 1º y 2º
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Procuraduría General de la Nación.
- Artículo 4 de la Ley 1.712 de 2.014
- Caso Österreichische Vereinigung v. Austria (2013): §33- Traducción Deep L.
- El coadyuvante ejercita, dentro del proceso, las facultades que le son permitidas y, en todo caso, no puede afectar a la parte, pues de la esencia de la coadyuvancia es la intervención antes de la sentencia de única o de segunda instancia, para prestar ayuda, más no para hacer valer pretensiones propias. Es perfectamente válido, en aras de la economía procesal y de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, que personas afectadas por los mismos hechos y que aspiran a obtener la defensa de sus derechos constitucionales fundamentales, en lugar de actuar separadamente su pretensión, mediante sendas acciones, se unan y promuevan una sola.